Estatutos
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación Andaluza de Comercio Electrónico, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Fines
La asociación tiene como fin principal el promover el desarrollo de la Sociedad de la Información, la Comunicación y el Comercio Electrónico en Andalucía, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de las empresas andaluzas y al desarrollo económico, social y cultural en la Comunidad Andaluza. Fines que son de interés general, no siendo por tanto exclusivamente fines restringidos a beneficiar a sus asociados.
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico en la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Generación de acciones innovadoras y de desarrollo tecnológico.
c) Equiparar legalmente el ‘mundo Internet’ al ‘mundo físico’. Buscar la manera de minimizar las limitaciones legales que entraña Internet.
d) Contribuir a la integración social reduciendo la brecha digital. facilitando el acceso a las nuevas tecnologías como vehículo de integración social para los colectivos desfavorecidos, en especial, los habitantes de las zonas rurales, los discapacitados, amas de casa o mayores que no tienen acceso a las nuevas tecnologías.
e) Acelerar la entrada de los ciudadanos en Internet. Facilitar el acceso a los PC de los colectivos de menores rentas. Asimismo, contribuir a mejorar la oferta de servicios de banda ancha, así como una mayor presencia del acceso a Internet de calidad mediante Puntos de Acceso Públicos a Internet.
f) Alcanzar un pacto andaluz con partidos políticos, sindicatos, patronales, asociaciones de usuario y todos aquellos que estén vinculados con la Sociedad de la Información.
g) Apostar por la administración electrónica. Promover la implantación del DNI electrónico y exigir a las administraciones que se comprometan a llevar a Internet cada vez más servicios.
h) Participar por el cauce legal en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social, que interesen a los fines propios de la Asociación.
i) Impulsar las Nuevas Tecnologías en las empresas.
j) Difundir información económica, técnica y profesional, para desarrollo y perfeccionamiento de los servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico en Andalucía.
k) Proporcionar información y documentación sobre la evolución de los servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico: entorno legal, control de la difusión, medición de audiencias, estadísticas, estudios de mercado, avances tecnológicos, regulaciones futuras a nivel nacional e internacional, en especial en cuanto al tratamiento fiscal que reciban las operaciones de comercio electrónico, etcétera.
l) Organizar simposios y actividades formativas y promover la enseñanza del uso de los servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, así como llevar a cabo todo tipo de iniciativas que faciliten la adaptación de las empresas andaluzas a los cambios en el mercado relacionados con las nuevas tecnologías.
m) Potenciar la formación en temas relacionados con la Sociedad de la Información e, impulsar un plan para formar a la población en cuestiones básicas relacionadas con las nuevas tecnologías.
n) Elaboración de un código ético tanto en protección de datos personales como otras normativas que afecten a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
o) Velar por el cumplimiento de la normativa que afecten al desarrollo de los servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, así como la protección de datos personales, denunciando ante las autoridades competentes las actividades contrarias a ésta.
p) Promocionar la resolución de conflictos por procedimientos extrajudiciales dentro del ámbito de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, creando para ello un órgano arbitral y de mediación.
q) La creación de un Foro de opinión permanente sobre la Sociedad de la Información en Andalucía.
r) La creación de un comité independiente asesor que emita dictámenes sobre los distintos aspectos de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
s) Defender la honestidad en la competencia, y velar por que la actuación de los asociados se acomode a las normas éticas establecidas por la Asociación. Actuar, incluso mediante denuncia ante los organismos competentes, contra prácticas de servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico que no se ajusten a los principios de correcta práctica comercial.
t) Promocionar la imagen pública de la actividad de los servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
u) Fomentar la seguridad en las transacciones y la seguridad en los pagos, así como la protección de los derechos de autor.
v) El ejercicio ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden o jurisdicción de las acciones y excepciones que procedan, así como la realización de las gestiones y actividades necesarias ante toda clase de autoridades, funcionarios, organismos o entidades públicas o privadas nacionales, de la Unión Europea y extranjeros.
w) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las normas reglamentarias y sin que en ningún caso la responsabilidad de la gestión financiera se extienda a ningún asociado.
x) Fomentar la comunicación y cooperación con organizaciones similares. La defensa de los intereses relacionados con la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, así como representar y defender los intereses de sus asociados ante organismos públicos y privados, tanto autonómicos, nacionales como de la Unión Europea y extranjeros, así como promover la colaboración con dichos organismos.
y) Fomentar, representar y defender los intereses profesionales y empresariales del de las empresas de la Sociedad de la Información, el Conocimiento y el Comercio Electrónico en Andalucía.
z) Cualquier otra actividad lícita, conducente al cumplimiento de los fines asociativos, dentro del marco del asociacionismo empresarial y profesional.
Artículo 4º.- Domicilio, duración y ámbito
La asociación establece su domicilio social en Sevilla, Calle San Pablo, 3 Código Postal 41001.
La Asociación tendrá duración indefinida hasta su disolución por causa legal o estatuaria. El ámbito de actuación comprende la Comunidad Autónoma Andaluza.
La Asociación es independiente de cualquier otra entidad, y en particular de las de tipo político, sindical o confesional.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva. El funcionamiento de esta Asociación se regirá por principios democráticos.
Teniendo en cuenta el estado de la tecnología, las reuniones de estos órganos podrán ser a través de medios de comunicación telemática, y en particular, a través de Internet, siempre que las actas que se levanten sean refrendadas por la totalidad de los miembros participantes, bien mediante firma o, en su caso, firma electrónica aprobatoria.
La participación en estos órganos podrá delegarse en otros miembros de la Asociación, si bien la delegación de los miembros de la Junta Directiva deberá hacerse en otro miembro de ésta, ya sea de forma puntual o continuada.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.
Artículo 7º.- Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
a) Nombramiento o ratificación de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
g) Cese de los vocales del Comité Independiente Asesor.
h) Cese de los miembros del Órgano Rector del Foro Andalucía SI.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disposición y enajenación de bienes por valor superior a los 6.000,00 €.
k) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
l) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. En ningún caso podrán ser a cargo de fondos y subvenciones públicas.
Artículo 8º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año en los tres primeros meses, en orden a aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, y a examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas del ejercicio anterior; todas las demás reuniones serán extraordinarias, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite fehacientemente por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100.
Artículo 9º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán mediante el envío de un correo electrónico a la dirección aportada por el asociado en el momento de solicitar su inscripción, pudiendo ser modificado en cualquier momento por éste, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. No obstante, en caso de no poder realizarse de esta forma se hará por escrito. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10º.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de cuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cual fuere el número de asociados con derecho a voto asistentes a ella.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y Vocales en su caso, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por periodos iguales.
El Presidente, Vicepresidente, 1º en su caso, y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 12º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas por el procedimiento de listas cerradas, a las que se les permitirá la adecuada e idéntica difusión a través de la página web de la Asociación, con una antelación de 7 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos 24 horas entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar comisiones para determinadas actividades de la Asociación.
g) Nombrar los primeros 5 vocales del Comité Independiente Asesor.
h) Nombrar los miembros del Órgano Rector del Foro Andalucía SI.
i) El Nombramiento de los Asociados de Honor.
j) El traslado del domicilio social a otro lugar dentro de la misma localidad.
k) Apertura de delegaciones en cualquier otro lugar del domicilio social.
l) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Asociados.
Artículo 15º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente, o en el caso de ser varios, al que corresponda por su orden de nombramiento, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. También asumirá aquellas funciones que en él delegue el Presidente.
Artículo 17º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 18º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 19º.- Los vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 20º.- Comisiones
La Junta Directiva podrá crear Comisiones, formadas por uno o varios miembros de la misma, en calidad de asesores, y en su caso técnicos ajenos a la propia Junta. Entre otras, comisión económica, comisión de formación y comisión arbitral.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22º.- Clases de Asociados
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados.
a) Asociados Fundadores que son aquellas personas físicas que participaron en el acto de constitución de la asociación
b) Asociados de número, que serán las personas jurídicas que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Asociados de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de asociados
Los asociados causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24º.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25º.- Deberes de los asociados
Los asociados de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN ARBITRAL Y TRIBUNAL EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 26º.- Creación
La Asociación Andaluza de Comercio Electrónico con el objeto de fomentar el Comercio Electrónico mediante el desempeño de funciones de arbitraje y mediación crea en el seno de la Comisión Arbitral de la Asociación, el Tribunal de Solución Extrajudicial de Conflictos de esta Asociación.
Artículo 27º.- Órganos
La Comisión Arbitral, a propuesta del Presidente, nombrará y cesará a los miembros del Tribunal de Resolución Extrajudicial de Conflictos.
La Comisión Arbitral, a propuesta del Tribunal de Resolución Extrajudicial de Conflictos, aprobará la lista de Árbitros y Mediadores.
Artículo 28º.- Funcionamiento
La composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Arbitral y del Tribunal de Resolución Extrajudicial de Conflictos se rige mediante el Reglamento de Resolución Extrajudicial de Conflictos de la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico, protocolizado notarialmente.
CAPÍTULO VII
COMITÉ INDEPENDIENTE ASESOR
Artículo 29º.- Creación
Se crea el Comité Independiente Asesor como órgano asesor de la Asociación, con la estructura, composición y funciones que determinan en el presente Capítulo. Tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.
Este Comité ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia.
Artículo 30º.- Funciones
El Comité tiene como finalidad el asesoramiento a los órganos de gestión y representación de la Asociación, mediante la elaboración de las líneas directrices de actuación, la evaluación de la Sociedad de la Información en Andalucía, así como en todas aquellas cuestiones que dichos órganos estimen convenientes consultar a este Comité.
Artículo 31º.- Composición
La Asociación designará a los primeros 5 vocales de este Comité. No obstante, se podrán designar nuevos vocales con la aprobación por unanimidad de todos los integrantes del Comité.
El Presidente de la Asociación asistirá a las reuniones del Comité con voz y sin voto.
Artículo 32º.- Cese
Los vocales cesarán por fallecimiento, renuncia o cese acordado por la Asamblea General.
Artículo 33º.- Funcionamiento
El Comité organizará su propio funcionamiento interno.
Artículo 34º.- Retribución
Los miembros del Comité tendrán derecho a percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos derivados del ejercicio de sus funciones, así como de aquellas cantidades anuales que pueda determinar la Asociación.
CAPÍTULO VIII
ANDALUCÍA SI
Artículo 35º.- Creación
En el seno de esta Asociación se crea el Foro de opinión y debate Andalucía Sociedad de la Información, “ANDALUCÍA SI”, como una actividad social, cultural y empresarial al servicio del desarrollo de la sociedad andaluza.
Artículo 36º.- Objetivos
Este Foro tiene como objetivo difundir las excelencias y beneficios de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía mediante la celebración periódica de seminarios, debates, ponencias, conferencias y otros actos análogos a éstos.
Artículo 37º.- Órgano Rector
La Asociación designará a las personas físicas o jurídicas que conjuntamente con ésta formarán parte del órgano Rector de este Foro. El Presidente de la Asociación representará a ésta en el Órgano Rector del Foro.
Artículo 38º.- Funciones
El Órgano Rector dirigirá, decidirá y gestionará todo aquello relativo a este Foro.
Artículo 39º.- Funcionamiento
Este Órgano Rector organizará su propio funcionamiento interno.
Artículo 40º.- Retribución
Los miembros del Órgano Rector tendrán derecho a percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos derivados del ejercicio de sus funciones, así como de aquellas cantidades anuales que pueda determinar la Asociación.
Artículo 41º.- Cese
Los miembros de este Órgano Rector cesarán por disolución, fallecimiento, renuncia o cese acordado por la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 42º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 43º.- Recursos Económicos
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de 0,00 €. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 44º.- Cierre de ejercicio
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN
Artículo 45º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 46º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras Asociaciones con fines similares en Andalucía, y en última instancia a beneficencia.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.







